A continuación te presentamos las definiciones más relevantes de la Ley de Financiamiento aprobada para el 2019, en lo relacionado con los productos que administramos como Fondo de Pensiones y Cesantías:
Aportes Voluntarios al Fondo de Pensión Obligatoria
- Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso anual, máximo 2.500 UVT al año.
- Los retiros para mayor pensión gozan de los beneficios de naturaleza pensional.
- Los retiros para fines diferentes a pensión son renta gravada y sujetos a retención en la fuente del 35% sobre capital y rendimientos, sin transición.
La ley de financiamiento en otros productos:
Fondo Voluntario de Pensión
- Se mantienen los beneficios tributarios.
- Renta exenta hasta 30% del ingreso anual, máximo 3.800 UVT año.
- La renta exenta hace parte del límite conjunto de 40%, máximo 5.040 UVT año.
- Las valorizaciones (no retiradas) no son ingreso ni patrimonio.
- Los rendimientos financieros retirados que cumplen requisitos son renta exenta.
- En el impuesto al patrimonio se eliminó el beneficio por inversiones en acciones.
Planes Empresariales de Pensiones Voluntarias
- Se mantiene la deducción especial para la entidad patrocinadora hasta 3.800 UVT por partícipe, en la vigencia fiscal del aporte.
Cesantías
- Hacen parte del ingreso en el año que son consignadas.
- Deben ser reconocidas patrimonialmente.
- Son renta exenta dentro del límite conjunto.