¿Qué son las Cesantías?
Son un beneficio legal al que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral.
¿Qué debes saber sobre el manejo de las Cesantías?
- Por cada año trabajado tu empleador te consigna en un Fondo de Cesantías, como Porvenir, un mes de salario o proporcional si trabajaste menos de un año.
- Tu empleador no está obligado a reconocer las Cesantías si tienes un salario integral o trabajas a través de un contrato por prestación de servicios.
- ¿Quiénes pueden acceder a las Cesantías?
- Trabajadores Dependientes: empleados mediante un contrato de trabajo.
- Trabajadores Independientes: aquellos que laboran por su cuenta y no tienen un vínculo laboral.
¿Cómo se calcula el valor de las Cesantías?
Se calculan como se muestra a continuación, ten en cuenta que dentro del salario se debe incluir el auxilio de transporte cuando aplique.
Cuando te retiras de tu trabajo antes del 31 de diciembre y trabajaste menos de un año, la empresa podrá pagarte las Cesantías junto con la liquidación en vez de consignarlas al Fondo de Cesantías.
¿Cada cuánto se consignan las Cesantías?
Todos los 14 de febrero. Si tu empleador te consigna tus Cesantías después del 14 de febrero tendrá una sanción que corresponde a un día de salario por cada día de mora.
Otros conceptos:
Retiro parcial de Cesantías para Ahorro programado o seguro educativo:
- Los afiliados podrán retirar sus Cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes
- Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.
- Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.
- Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo:
- Certificado de existencia de la entidad con la que se contrató el ahorro programado o seguro educativo
- Copia de contrato suscrito o póliza del seguro
- Copia de la factura o cuenta de cobro con destino a la entidad con la que se contrató el servicio
- Registros civiles o declaraciones extra juicio
- Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la dependencia cuando sea el caso.
Retiro para acciones de propiedad del estado
Las personas naturales podrán retirar sus Cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del estado.
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo:
- Carta solicitud de retiro del afiliado
- Consentimiento del empleador a través de: a. Carta del empleador donde informa el retiro o b. Confirmación telefónica donde el empleador es conocedor del trámite de retiro por parte de su empleado
- Comprobante de adjudicación
- Certificación de su vínculo como ex trabajador con la empresa del estado que está adjudicando las acciones estatales.
Deberías saber:
- Tus Cesantías podrán ser embargadas hasta un 50% para cubrir pensiones alimenticias por orden judicial y sucesión por muerte. Sin embargo, por orden judicial Porvenir debe embargar hasta el 100%. Para liberar las Cesantías embargadas debes solicitar al juzgado un oficio que autorice a Porvenir a levantar el embargo; ya que mientras las Cesantías permanezcan embargadas, cada vez que solicites un retiro se te descontará el valor o porcentaje embargado.
- Puedes pignorar hasta el 100% de tus Cesantías para la compra de acciones.
Auxilio en caso de desempleo:
El ahorro que realizas en Cesantías tiene como objetivo principal contar con un apoyo monetario para cuando estés desempleado.
¿Cómo puedes administrar el ahorro de tus Cesantías?
Cada afiliado tiene objetivos diferentes para utilizar el ahorro de las Cesantías; es importante que definas el momento en el que vas a retirarlas y conozcas tu perfil de inversión antes de elegir entre los dos portafolios existentes: Portafolio Corto Plazo y Portafolio Largo Plazo.
Conoce con Andrea más sobre los portafolios de Cesantías
¿Qué pasa si no has escogido el portafolio para tus Cesantías?
Cuando no has escogido tu portafolio de Cesantías, por ley, los aportes que se realizan en febrero ingresan automáticamente al Portafolio de Corto Plazo y en agosto el saldo total de tu cuenta pasa al Portafolio de Largo Plazo.
Este proceso se repite cada año, hasta que escojas, la distribución de portafolios; lo que podrás hacer en cualquier momento.
Si quieres distribuir tu ahorro en los portafolios Cesantías, puedes hacerlo ingresando a nuestra Zona Transaccional Afiliados con tu usuario y contraseña, en el menú Movimientos de Fondos, haz clic sobre Selección de Portafolio CES y modifica la distribución de tus portafolios.
¿Cuáles son los beneficios de tener tus Cesantías en Porvenir?
Ahorro del 4 x mil en retiros de tus Cesantías
Si tienes cuenta con el Banco de Bogotá o el Banco de Occidente te ahorras el 4 x 1000 cuando realizas un retiro de Cesantías por abono en cuenta con destino a estas entidades
Descuentos con Porvenir Preferencial
A través del plan de beneficios Porvenir Preferencial recibes descuentos en establecimientos comerciales y universidades en todo el país Ingresa a www.porvenirpreferencial.com.co para conocer los convenios y descuentos.
Administración experta
Para asegurar los mejores rendimientos sin poner en riesgo tu capital, contamos con un equipo enfocado en administrar los recursos de tus Cesantías.
Múltiples canales para cuando necesites retirar tus Cesantías
Ponemos a tu disposición:
- Porvenir Web.
- Retiros en Puntos Reval (aplica para Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali, Cartagena y Barranquilla)
- Banco AV Vil las.
- Banco de Bogotá (Aplica para las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali, Cartagena y Barranquilla)
- Oficinas de Porvenir
Para el retiro de Cesantías Retroactivas, tenemos disponibles nuestras oficinas y la Línea de Servicio al Cliente.
Descubre más información sobre tu producto:
Fecha de la última actualización: 09/11/2018
Información vigente al: 09/11/2018
Retiro por compra de vivienda o reparación locativa:
Puedes retirar tus Cesantías para comprar tu vivienda, un lote o si realizarás reparaciones en tu hogar.
¿Para qué motivos puedo retirar bajo esta modalidad?
- Pago de créditos hipotecarios
- Pago de impuestos como el predial y de valorización
- Usarlas como garantía para acceder al subsidio de vivienda en tu caja de compensación, solicitando la inmovilización de tus Cesantías
- Usarlas como respaldo para la adquisición de créditos con cooperativas y fondos de empleados, a través de la figura de pignoración de Cesantías: - Cooperativas hasta el 50% del saldo disponible de tus Cesantías - Fondo de Empleados hasta el 100% del saldo disponible - Cajas de Compensación hasta el 100% del saldo disponible
Retiro por educación
Puedes retirar tus Cesantías para pagar tus estudios de pregrado y posgrado y seguir ampliando tus conocimientos para tu desarrollo y crecimiento profesional, ¿Y para qué tipo de estudio puedo retirar mis Cesantías?:
- Pago de matrículas para educación superior, posgrado y educación continua
- Pago de matrículas para estudios de “Desarrollo y Gestión del Talento Humano” ofrecidas en instituciones educativas como: SENA, INCAP, CESDE y otras acreditadas por la Secretaría de Educación de tu ciudad o por el Ministerio de Educación de Colombia.
- Pago de créditos con el ICETEX.
- Diplomados y cursos que cuenten con el reconocimiento por parte del Estado colombiano, donde informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pensum académico
- No aplica para pagar seminarios, conferencias, pagos de derechos de grado, inscripciones.
Retiro por disminución del ingreso mensual por emergencia social:
Puedes retirar tus Cesantías si el monto de tu salario tuvo una disminución debido a la Emergencia Económica, Social y Sanitaria que se presentó en Colombia a partir de la pandemia mundial por el COVID-19. Puedes solicitar tus cesantías por este motivo, únicamente, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Quedaste desempleado(a) o cesante, debido a la Emergencia Económica
- Presentas disminución en tus ingresos salarial mensual a partir de la Emergencia Económica
- 3. Tu contrato fue suspendido a raíz de la Emergencia Económica
¡Aviso importante! Este motivo de retiro será válido siempre y cuando se encuentre vigente el “Estado de Emergencia” por parte del Gobierno Colombiano, decreto 488 del 2020.
Retiro por terminación de contrato:
Puedes retirar tus Cesantías si terminó tu vinculación laboral con la empresa en la que laboraste, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por servicio militar:
Puedes retirar tus Cesantías si te encuentras laborando y has sido convocado a prestar el servicio militar, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por sustitución patronal:
Puedes retirar tus Cesantías si la empresa donde laboras tuvo cambio de dueño o patrono, para estos casos el antiguo empleador consigna el valor total de las Cesantías hasta la fecha en que se dio la sustitución. En este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por cambio a salario integral:
Puedes retirar tus Cesantías si cambias el tipo de salario que devengas, es decir, pasas de tener un salario ordinal (1) a uno integral (2)
- El ordinal es aquel salario en el que se incluye el pago de todas las prestaciones de ley.
- El integral es aquel salario donde no se incluye el pago de Cesantías, ni primas, ni beneficios de pago extra; porque se considera que estos pagos ya están incluidos dentro del sueldo que recibirás
Al cambiar tu tipo de salario a integral, podrás retirar el 100% del saldo que has acumulado a la fecha del cambio de tipo de salario.